DECRETO PARA COMBATIR EL HACINAMIENTO CARCELARIO Y PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID 19 EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN.

EL día de hoy, el Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril 2020, con el cual pretende prevenir y mitigar el riesgo de propagación del coronavirus en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país.

Es de recordar que la fiscalía y varios grupos de abogados ya habían elevado la petición al gobierno nacional de que adoptara medidas referentes a una posible propagación del virus en los centros penitenciarios y carcelarios y así evitar lo que sucedió en la cárcel de Villavicencio.

Pues bien, la medida a pesar de que es positiva en algunos aspectos no era lo que todo el país esperaba, se otorga detención domiciliaria por 6 meses de manera transitoria a la población en riesgo, los cuales denominan como mayores de 60 años, madres o mujeres gestantes, enfermos, discapacitados, y los que hayan cometido delitos culposos, los que tengan penas inferiores a 5 años, y quienes hayan redimido el 40% de la pena.

Pero excluye una gran cantidad de delitos que no pueden ser beneficiarios de dicho decreto, excluyendo muchos mas delitos de los que normalmente permite la detención domiciliaria transitoria, además no diferencia si excluye las tentativas.

Además, se desgasta en reiterar las exclusiones y beneficios del articulo 38 y 68A del Código Penal Colombiano, además el procedimiento define que sin audiencias los jueces de ejecución de penas, de garantías o de conocimiento según sea el caso, deben resolver la situación en 5 días hábiles, sobrecargando el sistema judicial y penitenciario del país.

En conclusión, encontramos un derecho realizado a las carreras, sin ninguna visión del principio humanista del derecho penal, sin un debido proceso, y donde con la mención de lo permitido nos hubiéramos ahorrado mas de 20 hojas de papel.

Pueden ver el decreto aquí.

Un comentario en «DECRETO PARA COMBATIR EL HACINAMIENTO CARCELARIO Y PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID 19 EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN.»

  • Jarod Bedoya
    16/04/2020 a las 19:08

    Abogado, una aclaracion frente a las tentativas. En el parágrafo 3 del artículo 6, señala que también se excluyen las conductas en modalidad de tentativa, entonces en cuanto a eso si las señala. Pero me surge una duda, en el Decreto excluye: «Delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes», esto señala como verbo rector el que trafique, ¿Entonces quien haya sido imputado o condenado por «porte de estupefacientes», cabe en esta medida?

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