EL APORTE DEL CORONAVIRUS AL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO

La pandemia mundial del coronavirus ha traído consigo una serie de medidas que ha adoptado el gobierno nacional en aras de la protección de la ciudadanía, pero involuntariamente y de manera temporal ha fundamentado algunos tipos penales en blanco.

El 7 de abril, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Salud, y Agricultura y Desarrollo rural, mediante Resolución 078 de 2020 fijaron transitoriamente un listado de productos de primera necesidad, la cual fue ratificada bajo Decreto Legislativo 507 de 2020, los productos que se incluyeron en la lista de primera necesidad son:

Mascarilla quirúrgica convencional, mascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95, guantes para examen, no estériles, solución o gel desinfectante a base de alcohol, acetaminofén ibuprofeno, naproxeno, azitromicina, amoxicilina, cloroquina, hidroxicloroquina, lopinavir e iIvermectina, arroz para seco, leche larga vida, azúcar refinada, queso campesino, aceite de girasol, arveja verde, cebolla cabezona, cebolla en rama, papa negra, papa criolla, huevo, naranja, jabón de tocador en barra.

En lo que respecta al derecho penal, el decreto 507 suple momentáneamente una necesidad de completar un tipo penal en blanco, el Articulo 297 y 298 de la Ley 599 del 2000 especificaba en su tenor que incurrirían en esa conducta penal siempre y cuando los precios y productos que se acaparaban o especulaban fueran “producto oficialmente considerado de primera necesidad” pero se consideraba los tipos penales en blanco por que no existía una lista oficial de productos de primera necesidad.

De allí la importancia para el derecho penal Colombiano en la expedición de la resolución 078 de 2020, por que así sea solo por este tiempo o esperemos que sea para siempre tendrán plena vigencia los tipos panales de los artículos 297, 298 del Código Penal Colombiano.

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