Autoría y Coparticipación en el Derecho Penal Colombiano
El derecho penal colombiano, conforme a la Ley 599 de 2000 (Código Penal), regula la autoría y la participación en la comisión de delitos a través de los artículos 29 y 30. Estas disposiciones establecen las formas en que una persona puede ser considerada responsable penalmente, ya sea como autor material, intelectual o como partícipe en una conducta punible.
El artículo 29 del Código Penal establece que se considera autor a quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otra persona como instrumento. En este sentido, se distinguen diversas formas de autoría:
- Autor inmediato o directo: Es quien ejecuta directamente la acción delictiva.
Ejemplo: Un sujeto entra a una tienda y amenaza al cajero con un arma para que le entregue el dinero de la caja registradora. En este caso, es el autor material porque ejecuta directamente la acción delictiva. - Autor mediato o indirecto: Es quien comete el delito utilizando a otra persona como instrumento, por lo tanto, es necesario que hayan dos sujetos, el primero que es el autor mediato que a través del error, la insuperable coacción o dominio de la voluntad de otro para que este realice el desvalor de acción.
Ejemplo: Un jefe de una organización criminal ordena a un menor de edad (quien no tiene responsabilidad penal) que entregue un paquete con drogas. Aquí, el jefe es el autor mediato porque utiliza a otra persona como instrumento para cometer el delito. - Autor intelectual: Es quien planifica y organiza el delito sin ejecutarlo directamente.
Ejemplo: Una persona planifica un robo a un banco, establece la estrategia, proporciona información y armas a los ejecutores, pero no participa físicamente en el acto. Sin embargo, sigue siendo responsable como autor intelectual. - Autor en el marco de aparatos organizados de poder: Figura utilizada en jurisprudencia cuando el autor mediato actúa dentro de una estructura jerárquica con un aparato de poder organizado, como en casos de crímenes de Estado o delincuencia organizada.
Ejemplo: Un comandante militar de facto da órdenes a sus subordinados para que ejecuten asesinatos extrajudiciales. Aunque él no dispara el arma, es autor mediato bajo esta teoría, pues tiene el control de la estructura organizada que comete el crimen.

El artículo 30 del Código Penal establece la coautoría o participación, según la cual dos o más personas intervienen en la realización de una conducta punible. Para que exista coautoría, es necesario:
- Un acuerdo previo o concomitante entre los coautores.
- Contribución esencial de cada uno a la realización del delito.
- Dominio funcional del hecho, es decir, que cada coautor tenga un papel determinante en la ejecución de la conducta punible.
Se distinguen varias formas de participación en la coparticipación delictiva:
- Coautoría propia: Se da cuando varias personas realizan el hecho con un reparto de funciones.
Ejemplo: Dos personas acuerdan robar una joyería. Uno desactiva las alarmas mientras el otro entra y toma las joyas. Ambos tienen un rol esencial en la ejecución del delito y, por lo tanto, son coautores.
- Complicidad: Se configura cuando una persona contribuye al delito con actos secundarios, pero sin tener el dominio funcional del hecho.
Ejemplo: Un individuo presta su automóvil a unos ladrones para que huyan después de un atraco, pero no participa directamente en el robo. Su rol es secundario, por lo que se le considera cómplice
- Determinador: Es quien induce a otro a cometer el delito, sin intervenir directamente en su ejecución.
Ejemplo: Un empresario convence a un sicario para que asesine a su socio. Aunque el empresario no comete el crimen, su influencia directa sobre el asesino lo convierte en determinador.
- Auxiliador o cooperador necesario: Es quien presta ayuda indispensable para la realización del delito, debe cumplir las siguientes características
- El acto debe ser consciente y doloso, es decir, realizado por voluntad propia y no por imprudencia.
- Se considera autor del delito y le corresponde la misma pena que a la persona que lo ejecuta.
- Se diferencia del cómplice, que también interviene en la comisión del delito, pero su actuación no es determinante.
- Ejemplo: Un vigilante de un banco, sobornado por delincuentes, deja abierta la puerta trasera del establecimiento para que puedan ingresar sin problemas. Su contribución es indispensable para que el delito se lleve a cabo, por lo que se considera cooperador necesario.
La Corte Suprema de Justicia ha desarrollado diversos criterios jurisprudenciales en torno a la autoría y la participación en delitos. Algunos de los precedentes más relevantes incluyen:
- Sentencia SP719-2022 (Radicación n.° 54725) Magistrada Ponente: Patricia Salazar Cuéllar: La sentencia reafirma que la coautoría en el derecho penal colombiano puede darse incluso si los implicados no ejecutan directamente la acción, siempre que contribuyan de manera esencial. Además, destaca la diferencia entre coautoría y complicidad, basada en el nivel de dominio del hecho y el grado de implicación en el resultado delictivo.
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SP3956-2019 (Radicación n.° 46382) Magistrado Ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa: La sentencia marca un precedente importante en Colombia al aplicar la teoría de autoría mediata en estructuras organizadas de poder a un alto mando militar, responsabilizándolo por los crímenes cometidos bajo su liderazgo, incluso si no ejecutó los actos directamente. Refleja el reconocimiento del principio de responsabilidad de mando en violaciones graves a los derechos humanos, alineándose con estándares internacionales en la lucha contra la impunidad.
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SP10998-2015 (Radicación n.° 38685) Magistrado Ponente: José Luis Barceló Camacho : La sentencia refuerza la diferencia clave entre determinador y coautor, estableciendo que para condenar a alguien como determinador debe probarse que indujo activamente a otro a cometer el crimen, no solo que tenía motivos para hacerlo.
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El sistema penal colombiano establece una distinción clara entre la autoría y la participación en la comisión de delitos, permitiendo la individualización de la responsabilidad penal según el grado de intervención en la conducta punible. La jurisprudencia ha jugado un papel fundamental en la interpretación y aplicación de estas categorías, ajustándolas a los distintos escenarios delictivos que se presentan en el país.