El Principio de Acto en el Derecho Penal Colombiano
El derecho penal colombiano, fundamentado en los principios constitucionales de un Estado Social de Derecho y en el respeto a la dignidad humana, adopta el principio de acto como pilar esencial de su estructura normativa. Este principio, consagrado tanto en la Constitución Política de 1991 como en el Código Penal (Ley 599 de 2000), establece que la responsabilidad penal debe recaer exclusivamente sobre las conductas realizadas por un individuo, y no sobre su personalidad, intenciones internas o características personales. En este artículo, exploraremos el principio de acto en el derecho penal colombiano, diferenciándolo del derecho penal de autor, y analizaremos cómo la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la legislación penal han consolidado esta concepción.
El principio de acto, también conocido como «derecho penal de acto», implica que solo se puede sancionar a una persona por lo que hace, es decir, por una conducta externa, típica, antijurídica y culpable, y no por lo que es o por su presunta peligrosidad. Este enfoque encuentra su fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política, que garantiza el debido proceso y establece que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes y por los actos que se le imputen. Asimismo, el artículo 9 del Código Penal (Ley 599 de 2000) refuerza esta idea al señalar que «para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable», enfatizando que la responsabilidad penal depende de un acto voluntario y no de meras especulaciones sobre la naturaleza del sujeto.
La Corte Constitucional ha sido clara al interpretar este principio como una garantía fundamental del modelo penal colombiano. En la Sentencia C-239 de 1997 (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-239-97.htm), la Corte afirmó que «un derecho penal del acto supone la adscripción de la conducta al autor, en cuanto precisa, además de la existencia material de un resultado, la voluntad del sujeto dirigida a la observancia específica de la misma». Esto significa que el reproche penal debe basarse en la voluntad consciente y libre del individuo, descartando cualquier forma de responsabilidad objetiva o basada en suposiciones sobre su personalidad.
Diferencia entre Derecho Penal de Acto y Derecho Penal de Autor
El derecho penal de acto se distingue radicalmente del derecho penal de autor, una concepción que históricamente ha sido rechazada en el ordenamiento colombiano por su incompatibilidad con los principios constitucionales. Mientras que el derecho penal de acto se enfoca en la conducta concreta y objetivamente verificable, el derecho penal de autor castiga al individuo por lo que es, por su supuesta peligrosidad o por características inherentes a su personalidad, sin necesidad de probar una acción específica.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-647 de 2001(https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-647-01.htm), explicó esta distinción: «En el derecho penal de autor, el sujeto responde no por sus actos conscientes y libres, sino por la potencialidad de cometer infracciones, es decir, por lo que podría hacer en función de su carácter o personalidad. En contraste, el derecho penal de acto exige la existencia de culpabilidad en la comisión de una conducta prevista en la ley». Esta diferencia tiene implicaciones profundas: el derecho penal de autor vulneraría principios como la presunción de inocencia y el debido proceso, al permitir sanciones basadas en juicios subjetivos sobre el individuo y no en hechos comprobados.
Un ejemplo práctico de esta distinción podría observarse en el tratamiento de la reincidencia. En Colombia, la reincidencia no se interpreta como un indicio de peligrosidad intrínseca del sujeto (propio del derecho penal de autor), sino como una circunstancia agravante basada en actos previos concretos, ajustándose así al derecho penal de acto.
DERECHO PENAL DE ACTO | DERECHO PENAL DE AUTOR |
Fundamentado en el principio de culpabilidad | Fundamentado en la peligrosidad |
Medida de la pena: principio de culpabilidad | Medida de la pena: Peligrosidad |
Delito tentado es diferente a un delito consumado y ambos tienen penas distintas | Delito tentado y delito consumado son diferenciados, pero tienen penas iguales |
Autores y cómplices son diferenciados y tienen penas distintas | Los autores y cómplices son diferenciados, pero tienen penas iguales |
Antecedentes penales no son fundamentos de responsabilidad penal | Antecedentes penales si son fundamentos de responsabilidad penal |
Antecedentes penales no sirven para hacer incrementos punitivos | Se puede tener en cuenta los antecedentes penales para incrementos punitivos. |
*Tabla original del Doctor Roby Andres Melo Arias, en clases de derecho penal general.
Fundamentos Normativos y Jurisprudenciales
El Código Penal colombiano, en su artículo 12, establece que «solo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad», eliminando cualquier posibilidad de responsabilidad penal sin un acto voluntario. Este precepto refleja el rechazo al derecho penal de autor y refuerza la necesidad de que el reproche penal se funde en la voluntad del sujeto, un elemento esencial del principio de culpabilidad.
el principio de culpabilidad, derivado del artículo 29 de la Carta Política, implica que solo se permite castigar al hombre por lo que hace, por su conducta social, y no por lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente. Esta postura garantiza que el sistema penal colombiano se alinee con un modelo garantista, respetuoso de los derechos fundamentales y opuesto a cualquier forma de punición basada en prejuicios o suposiciones.
Además, la Corte ha enfatizado que el derecho penal de acto está intrínsecamente ligado al principio de legalidad y tipicidad. En la Sentencia C-173/01 2001 (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-173-01.htm#:~:text=En%20virtud%20de%20los%20principios,conductas%20prohibidas%20por%20la%20ley.), se señaló que «el legislador debe establecer claramente en qué circunstancias una conducta resulta punible, para que los destinatarios de la norma sepan a ciencia cierta cuándo responden por sus actos», evitando que los jueces sustituyan la voluntad legislativa con interpretaciones subjetivas sobre el carácter del imputado.
Implicaciones Prácticas y Relevancia Actual
La aplicación del principio de acto tiene consecuencias prácticas significativas en el sistema penal colombiano. Por ejemplo, en casos de delitos culposos o dolosos, los jueces deben analizar minuciosamente la conducta del acusado para determinar si existió voluntad o negligencia imputable, descartando cualquier juicio basado en su historial personal o estatus social. Un médico, por ejemplo, no puede ser penalmente responsable por un error en una cirugía anterior al evaluar un caso distinto, ya que esto implicaría juzgarlo por «ser mal médico» (derecho penal de autor) y no por el acto específico cometido.
En un contexto más amplio, el principio de acto protege a los ciudadanos de abusos de poder y asegura que el sistema penal no se convierta en una herramienta de control social basada en estigmas o supuestos. Esto es especialmente relevante en un país como Colombia, donde el sistema judicial enfrenta retos relacionados con la eficiencia, la imparcialidad y la protección de derechos fundamentales.
El principio de acto en el derecho penal colombiano, respaldado por la Constitución, el Código Penal y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, establece un marco garantista que privilegia la conducta sobre la personalidad del sujeto. Al diferenciarse del derecho penal de autor, este enfoque asegura que la responsabilidad penal sea subjetiva, basada en actos voluntarios y comprobables, y no en juicios arbitrarios sobre la naturaleza del individuo. Esta concepción no solo refleja el compromiso del ordenamiento jurídico colombiano con la dignidad humana y el debido proceso, sino que también reafirma la importancia de un sistema penal justo y respetuoso de las libertades individuales. En un mundo donde las tensiones entre seguridad y derechos fundamentales persisten, el derecho penal de acto sigue siendo un baluarte esencial para la protección de los ciudadanos en Colombia.