Modalidades de la Conducta Punible: Reflexión sobre la Culpa, el Dolo y la Preterintención en el Derecho Penal Colombiano
Ultima actualización 16/03/2025 by ampudia
Quien se adentra en el estudio del derecho penal colombiano encuentra un sistema que clasifica con precisión la intención y la responsabilidad en la comisión de delitos. La culpa, el dolo y la preterintención, regulados en la Ley 599 de 2000 (Código Penal), son conceptos fundamentales que permiten entender cómo se vincula la voluntad del autor con el resultado de sus actos. A continuación, se presenta un análisis detallado de cada uno, acompañado de ejemplos claros, referencias al Código Penal y decisiones de la Corte Suprema de Justicia que han moldeado su interpretación.
La Culpa: El Deber de Cuidado y sus Matices
La culpa resulta un terreno fascinante para quien analiza el derecho penal, pues no implica una intención directa de dañar, sino una falla en el cuidado exigible. El artículo 23 del Código Penal la define como una conducta en la que «el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo«. Surge entonces la pregunta: ¿qué es el deber objetivo de cuidado? Se trata de la obligación que tiene toda persona de actuar con la diligencia que una persona razonable emplearía en una situación dada, conforme a las normas sociales y legales.
Dentro de la culpa, se distinguen categorías que enriquecen su estudio: la culpa consciente y la inconsciente, y los grados de gravedad: culpa grave, leve y levísima.
- Culpa consciente e inconsciente: La culpa consciente se configura cuando el sujeto prevé el riesgo, pero confía en que no se materialice. Por ejemplo, si una persona conduce a alta velocidad en una zona escolar, sabiendo que podría atropellar a alguien, pero confía en su habilidad para evitarlo, y causa una muerte, se trata de culpa consciente. En cambio, la culpa inconsciente ocurre cuando el sujeto ni siquiera considera el peligro. Si alguien olvida revisar los frenos de su vehículo y, por esa negligencia, no puede detenerse y atropella a un peatón, se está ante culpa inconsciente, pues el resultado era previsible, aunque no lo pensó.
- Culpa grave, leve y levísima: La gravedad de la culpa depende del grado de infracción al deber de cuidado. La culpa grave impresiona por su cercanía a la temeridad: si una persona maneja ebria y a exceso de velocidad, causando un accidente fatal, su descuido es tan severo que casi roza el dolo. La culpa leve es más común, como cuando alguien, por distracción, no ve una señal de pare y provoca un choque con lesiones leves. La culpa levísima, en cambio, refleja un descuido mínimo; por ejemplo, si alguien deja una herramienta mal guardada en su taller y otra persona tropieza con ella, sufriendo un rasguño.
La Corte Suprema de Justicia analizó estos matices en la sentencia del 16 de diciembre de 2015 (radicado 45008, M.P. Eugenio Fernández Carlier). En este caso, un conductor en mal estado mecánico de su vehículo causó una muerte. La Corte destacó que su conducta fue culpa consciente, pues previó el riesgo pero confió en evitarlo, y la calificó como grave por la magnitud de su imprudencia. Este fallo invita a reflexionar sobre cómo el deber objetivo de cuidado no es solo una formalidad, sino un estándar que protege la vida y la seguridad colectiva.
Descargar Sentencia SP17436-2015 del 16 de diciembre de 2015 (radicado 45008, M.P. Eugenio Fernández Carlier)
El Dolo: La Intención en sus Diversas Formas
El dolo, por su parte, constituye el núcleo de la voluntad criminal para quien lo estudia. El artículo 22 del Código Penal lo describe como una conducta en la que «el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización«, incluyendo el dolo eventual, cuando «la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar«. Este concepto abarca desde la intención más evidente hasta la aceptación indiferente del riesgo.
- Dolo directo: Representa la forma más pura de intención. Si una persona decide robar un celular porque desea quedárselo, su voluntad está enfocada en ese resultado. O, en un caso más grave, si alguien apunta un arma y dispara a otra persona con la intención de matarla, comete un homicidio con dolo directo (artículo 103 del Código Penal). Aquí, el propósito es claro y el resultado es exactamente lo que se busca.
- Dolo indirecto: Este resulta más complejo para quien lo analiza. Se da cuando una persona quiere un resultado principal, pero sabe que otro daño vendrá como consecuencia inevitable. Por ejemplo, si alguien coloca una bomba en un edificio para destruir propiedad, sabiendo que hay personas dentro que probablemente morirán, su dolo directo es el daño material, pero el indirecto abarca las muertes que acepta como seguras.
- Dolo eventual: Este tipo de dolo intriga por su ambigüedad. Ocurre cuando el sujeto no quiere el resultado, pero lo ve como probable y no le importa si sucede. Si una persona dispara al aire en una fiesta concurrida, consciente de que una bala perdida podría matar a alguien, y efectivamente lo hace, no era su meta, pero asumió el riesgo con indiferencia.
La Corte Suprema de Justicia exploró el dolo eventual en la sentencia del 25 de agosto de 2010 (radicado 32964). Un conductor ebrio y a exceso de velocidad pasó un semáforo en rojo, matando a dos personas. La Corte concluyó que, aunque no quiso las muertes, las aceptó como probables, configurando dolo eventual. Este caso lleva a quien lo lee a pensar en cómo el dolo no siempre implica un plan premeditado, sino que puede surgir de una actitud temeraria que el derecho penal no tolera.
Descargar sentencia de casacion penal 32964 Magistrado Ponente Dr. Jose Leonidas Bustos Martinez del 25 de agosto de 2010
La Preterintención: Más Allá de lo Querido
Por último, la preterintención aparece como un puente entre el dolo y la culpa para quien la examina. El artículo 24 del Código Penal la define como una conducta donde «su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente«. En otras palabras, el sujeto busca un daño menor, pero provoca uno mayor sin haberlo deseado.
Un ejemplo clásico es el de una pelea en la que una persona golpea a otra con la intención de causarle una lesión leve (artículo 111), pero la víctima cae, se golpea la cabeza y muere. La intención era lesionar dolosamente, pero el resultado fue un homicidio preterintencional (artículo 105). Aquí, el exceso sorprende al autor, aunque era previsible.
La Corte Suprema de Justicia analizó este concepto en la sentencia del 12 de febrero de 2014 (radicado 36312). Los acusados agredieron a una persona con intención de lesionarla, pero murió por los golpes. La Corte descartó el dolo eventual y optó por la preterintención, pues no quisieron ni aceptaron el riesgo de la muerte. Este fallo invita a quien lo estudia a valorar la importancia de analizar la mente del autor para no castigar más allá de su intención.
Descargar Sentencia SP1459-2014 del 12 de febrero de 2014 (radicado 36312) Magistrado ponente José Luis Barceló Camacho.
Conclusiones
Quien reflexiona sobre la culpa, el dolo y la preterintención puede admirar la precisión del derecho penal colombiano. La culpa, con su deber de cuidado y sus grados, enseña que la negligencia tiene límites. El dolo, en sus formas directa, indirecta y eventual, muestra cómo la voluntad o la indiferencia pueden ser igual de peligrosas. Y la preterintención recuerda que el resultado a veces escapa de las manos del autor, pero no de la justicia. La Ley 599 de 2000 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia construyen un sistema que equilibra castigo y proporcionalidad, algo que merece respeto y estudio profundo.
